Antecedentes
Información relacionada con la Ley 21.772 y su aplicación en el Conservador de Bienes Raíces de Curicó.
Nómina del personal que se desempeña en el Conservador de Bienes Raíces de Curicó.
| Nombre | Cédula de identidad | Cargo – Función | Sueldo |
|---|---|---|---|
| Anastasia Belén Peña Rojas | 20.51X.XXX-X | Revisor – Ejecutivo documental | Dato sensible |
| Bárbara Neci Pradenas Céspedes | 15.12X.XXX-X | Administrativo – Atención de público | Dato sensible |
| Bella Lorena Wehinger Flores | 17.79X.XXX-X | Abogado – Revisor | Dato sensible |
| Bernardita del Carmen Torres Rojas | 11.14X.XXX-X | Administrativo – Archivo Judicial y Comercio | Dato sensible |
| Carlos Hernán Correa Meléndez | 10.78X.XXX-X | Gerente Operativo | Dato sensible |
| Carolina Antonia Reyes Muñoz | 19.00X.XXX-X | Abogado – Revisor | Dato sensible |
| Claudio Ayax Santos Sandoval | 11.96X.XXX-X | Certificaciones y gravámenes | Dato sensible |
| Constanza Andrea Fuentes Burgos | 20.51X.XXX-X | Administrativo – Atención de público | Dato sensible |
| Domingo Antonio Aljaro Letelier | 19.99X.XXX-X | Digitalización – Copias | Dato sensible |
| Eliana Marivi Rodríguez de Gutiérrez | 27.14X.XXX-X | Administrativo – Atención de público | Dato sensible |
| Elizabeth de Lourdes Céspedes Luna | 15.47X.XXX-X | Gerente Administrativo | Dato sensible |
| Felipe Andrés Ahumada Muñoz | 17.15X.XXX-X | Administrativo – Atención de público | Dato sensible |
| Gabriel Alejandro Reyes Aedo | 17.75X.XXX-X | Ejecutivo documental | Dato sensible |
| Ismael Adolfo Riveros Silva | 19.00X.XXX-X | Certificaciones y gravámenes | Dato sensible |
| Javier Alexander Ynfante Perez | 25.67X.XXX-X | Digitalización – Copias | Dato sensible |
| Javiera Alexandra Urzua Olivos | 20.27X.XXX-X | Administrativo – Revisor | Dato sensible |
| Jocelyn Andrea Michea Layana | 16.32X.XXX-X | Administrativo – Atención de público | Dato sensible |
| Liliana Patricia Silva Fuenzalida | 11.78X.XXX-X | Administrativo – Atención de público | Dato sensible |
| Liseth Josefa Casanova Buitrago | 26.19X.XXX-X | Revisor – Ejecutivo documental | Dato sensible |
| Luis Gumercindo Loyola Ramírez | 11.55X.XXX-X | Gerente de Informática | Dato sensible |
| María Elena Matus Aedo | 9.24X.XXX-X | Administrativo – Atención de público | Dato sensible |
| María Florinda Torres Rojas | 9.45X.XXX-X | Administrativo – Matrices | Dato sensible |
| María Pilar Fuentes Moya | 11.23X.XXX-X | Administrativo – Repertorio | Dato sensible |
| Miguel Ángel Arriagada Peñaloza | 9.19X.XXX-X | Administrativo – Revisor | Dato sensible |
| Natalia Noemí Celedón Mardones | 19.61X.XXX-X | Administrativo – Revisor | Dato sensible |
| Nicole Alejandra González Díaz | 18.25X.XXX-X | Administrativo – Ejecutivo documental | Dato sensible |
| Orlevys Yelitza Ortiz Velazco | 26.90X.XXX-X | Ejecutivo documental | Dato sensible |
| Pablo Ignacio Navarro Silva | 20.91X.XXX-X | Revisor – Ejecutivo documental | Dato sensible |
| Pilar Andrea Sánchez Muñoz | 12.78X.XXX-X | Asistente de contabilidad – RR.HH. | Dato sensible |
| Rodolfo Ignacio Guerrero Salas | 19.99X.XXX-X | Abogado – Revisor | Dato sensible |
| Sara de las Mercedes Riveros Rojas | 10.36X.XXX-X | Auxiliar de aseo – Junior | Dato sensible |
| Tomas Alexis Calderon Moya | 18.56X.XXX-X | Administrativo – Atención de público | Dato sensible |
| Verónica Carolina Acuña Calderón | 17.22X.XXX-X | Oficial primero | Dato sensible |
Vistos: el artículo 32, N°8 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 54° de la Ley N°16.250, de 21 de abril de 1965, modificado por el artículo 4° de la Ley N°17.570, de 12 de diciembre de 1971, y los artículos 3° y 9° de la Ley N°18.018, de 14 de agosto de 1981; lo dictaminado por la Contraloría General de la República en el Oficio N°19.298, publicado en el Diario Oficial de 12 de junio de 1981; lo informado por la Excma. Corte Suprema, por oficio N°1544, de 2 de septiembre de 1998,
Decreto:
ARTÍCULO 1°
Los derechos de los Conservadores de Bienes Raíces y de Comercio serán los siguientes:
1) Inscripciones
a) Por cada inscripción, incluida la anotación en el repertorio, citas de títulos, notas de transferencias o referencias y su certificación en el título, $2.000.-
En los Conservadores de Bienes Raíces de Santiago, Valparaíso, Viña del Mar y San Miguel, cobrarán además un recargo calculado sobre el monto del acto o contrato a que se refiere la inscripción, de dos por mil, hasta $128.000.000.-, que será el límite sobre el cual se aplicará este recargo.
En los demás Conservadores, el recargo establecido en el inciso anterior se aumentará en un cincuenta por ciento, no pudiendo calcularse sobre montos superiores a $128.000.000.-
No procederá este recargo respecto de las inscripciones de promesa de celebrar un acto o contrato, ni de las de cancelación, ni de las de modificación de contratos, salvo que estas modificaciones importen un aumento de su cuantía, en cuyo caso se aplicará sobre la diferencia y sujeto al mismo límite máximo.
Para la aplicación del recargo respecto del contrato de hipoteca con cláusula de garantía general, se considerará monto del contrato el avalúo fiscal de los bienes gravados; en el contrato de prenda con cláusula de garantía general, el monto será el valor asignado a las especies gravadas.
La inscripción de títulos de contratos o actos no susceptibles de apreciación pecuniaria, como prohibiciones, embargos, reglamentos de copropiedad, no estarán afectos al recargo del inciso 2° y pagarán una tasa única de $3.500.-
b) Por las inscripciones ordenadas practicar en conformidad al Decreto Ley N°2.695 de 1979, y demás actuaciones que se indican, se aplicará una tasa única, sin recargo alguno, de 1/2 Unidad Tributaria. Esta tasa comprenderá, además de la citada inscripción, la agregación del plano y de la resolución que ordena inscribir, al final del Registro de Propiedad; escrituras en la matriz; otorgamiento de cuatro copias autorizadas de la inscripción; subinscripción o anotación al margen de la inscripción, dejando constancia de la prohibición de gravar o enajenar; inscripción de la prohibición y cuatro copias autorizadas de ella; cancelación o alzamiento de la prohibición transcurrido el plazo de un año, y cualquiera otra actuación derivada de la aplicación del procedimiento establecido en el decreto ley anteriormente indicado.
En todos los Conservadores, los derechos por cada subinscripción o anotación no comprendida en los incisos anteriores, serán de $1.500.-
2) Certificados
- a) Por un certificado de inscripción o subinscripción, $1.500.-
- b) Por certificados de gravámenes hasta diez años, $1.500.-; de más de diez años, $2.500.-
- c) Por certificado de prohibiciones, hasta diez años, $1.500.-; de más de diez años, $2.500.-
- d) Otros certificados, $1.500.-
El arancel de los certificados se aplicará cualesquiera sean las planas de su escritura y los nombres que comprenda la revisión durante los indicados lapsos.
3) Anotación presuntiva
Por cada anotación presuntiva, incluso su certificación en el título, $1.700.-
4) Testamentos, posesiones efectivas y herencias
- a) Por la inscripción de un testamento, incluso la anotación en el repertorio y su certificación en el título, $2.500.-
- b) Por la inscripción de un decreto de posesión efectiva desde su anotación en el repertorio hasta su entrega, $2.000.-
- c) Por la inscripción especial de herencia, $2.000.-, más la mitad del recargo establecido en el inciso 2° de la letra a) del número 1, calculado sobre el avalúo fiscal de los bienes raíces que comprenda la inscripción.
Si el monto de la herencia fuere inferior a $320.000.-, se cobrará solamente el derecho fijo de $2.000.-
5) Reconstituciones (Ley N°16.665)
Por la reconstitución, inscripción o anotaciones que se efectúen en conformidad a la Ley N°16.665, las tasas fijas que se señalan en relación al avalúo fiscal de los bienes raíces, según la escala siguiente:
- Hasta $15.000.- → $800.-
- Más de $15.000.- y hasta $30.000.- → $1.000.-
- Más de $30.000.- y hasta $75.000.- → $1.300.-
- Más de $75.000.- y hasta $150.000.- → $1.500.-
- Sobre $150.000.- → $2.200.-
En los demás casos de reconstitución los Conservadores de Bienes Raíces y de Comercio sólo podrán cobrar una tasa fija de $1.500.-
6) Protocolización y archivo
Por protocolización, agregación o archivo de documentos, $2.000.-
7) Páginas y autorizaciones
Los Conservadores de Bienes Raíces y de Comercio cobrarán $300.- por cada página de escritura matriz.
Tendrán derecho, además, a cobrar $300.- por cada página de copia de inscripción y de los certificados de gravámenes, prohibiciones y litigios.
Por la autorización de la matriz, copias y certificaciones, $500.-
ARTÍCULO 2°
Los aranceles que se fijan en el presente decreto son máximos.
ARTÍCULO 3°
Los Conservadores de Bienes Raíces y de Comercio deberán, dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial, fijar en todas las dependencias en que se atiende público, un cartel que contenga íntegramente el arancel, cuyas dimensiones no podrán ser inferiores a 30 cm. de ancho por 60 cm. de largo, el que será ubicado en lugares de fácil consulta para el público.
Cualquiera persona podrá formular reclamos por incumplimiento de los preceptos de este arancel, a las Intendencias o Gobernaciones respectivas, las cuales, una vez que hayan comprobado la procedencia de la denuncia, deberán comunicarla a los Tribunales de Justicia para los fines que haya lugar.
Asimismo, podrán presentarse dichos reclamos ante los Ministros Visitadores o Jueces, en su caso, que tengan a su cargo la fiscalización de oficio respectivo.
ARTÍCULO 4°
En los casos de creación de un nuevo oficio Conservatorio, éste cobrará los derechos y recargos contemplados en el artículo 1° del presente decreto, sólo cuando se trate de una nueva inscripción.
Tratándose de una inscripción preexistente, los respectivos Conservadores cobrarán estos derechos, y los recargos correspondientes, cuando la nueva solicitud se origine en un título referido a aquélla y que sea de los señalados en los artículos 52 ó 53 del reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.
ARTÍCULO 5°
Derógase el decreto exento N°75 de 09 de marzo de 1994.
ARTÍCULO 6°
El presente arancel empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Vistos: el artículo 32, N°8 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 54° de la Ley N°16.250, de 21 de abril de 1965, modificado por el artículo 4° de la Ley N°17.570, de 12 de diciembre de 1971, y los artículos 3° y 9° de la Ley N°18.018, de 14 de agosto de 1981; lo dictaminado por la Contraloría General de la República en el Oficio N°19.298, publicado en el Diario Oficial de 12 de junio de 1981; lo informado por la Excma. Corte Suprema, por oficio N°1544, de 2 de septiembre de 1998,
Decreto:
ARTÍCULO 1°
Los Conservadores de Minas cobrarán los siguientes derechos:
- Inscripción de un pedimento o de una manifestación con una copia, $3.000.- pero si esta última comprendiere más de veinte pertenencias, los derechos se aumentarán en $100.- por cada pertenencia en exceso.
- Inscripción de un pedimento o de una manifestación con una copia para dos o más personas, con su correspondiente inscripción en el Libro de Accionistas y anotaciones respectivas, $5.000.- pero si esta última comprendiere más de veinte pertenencias, procederá el aumento previsto en el número anterior.
- Inscripción de sentencia constitutiva de concesión incluida la correspondiente mensura, $3.000.- pero si la mensura comprendiere más de veinte pertenencias, los derechos aumentarán en $100.- por cada pertenencia.
- Inscripción de dominio con la respectiva anotación en el título, $2.000.- Si la anotación comprendiere más de un título, este derecho se aumentará en $300.- por cada título.
- Inscripción de hipotecas u otros gravámenes, $2.000.-
- Inscripción de prohibición e interdicción, $2.000.-
- Inscripción en el Libro de Accionistas, que no sea la indicada en el N°2, $2.000.-
- Anotación o subinscripción en el Libro de Accionistas, $1.500.-
- Inscripción de concesión para explorar incluso las carboníferas, $1.500.-
- Inscripción de concesiones de explotación carbonífera, incluso el acta a que se refiere el artículo 216 del Código de Minería, $2.000.-
- Inscripción para explorar arenas cupríferas u otras en el mar territorial, incluyendo el acta de entrega y balización, $4.000.-
- Inscripción definitiva de yacimientos auríferos, incluyendo el acta de mensura, $2.500.-
- Inscripción en el Registro de Propiedad o en el de Descubrimientos, no comprendidas en los números anteriores, $2.000.-
- Subinscripciones, anotaciones marginales y certificación en cualquiera de los registros, $1.500.-
- Simple anotación de repertorio, $1.000.-
- Certificados de gravámenes, prohibiciones y litigios hasta diez años, $1.500.- y más de diez años, $2.500.-
- Por copias que expidan, $300.- por cada página.
- Por el archivo o agregación del documento, $2.000.-
- Inscripción de posesión efectiva, testamentos y especiales de herencia, $2.000.- por cada una.
Si cualquiera de las inscripciones ocupare más de una página del registro, se cobrará además $300.- por cada página de exceso.
ARTÍCULO 2°
Los aranceles que se fijan en el presente decreto son máximos.
ARTÍCULO 3°
Los Conservadores de Minas deberán, dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial, fijar en todas las dependencias en que se atienda público, un cartel que contenga íntegramente el arancel, cuyas dimensiones no podrán ser inferiores a 30 cm. de ancho por 60 cm. de largo, el que será ubicado en lugares de fácil consulta para el público.
Cualquiera persona podrá formular reclamos por incumplimiento de los preceptos de este arancel, a las Intendencias o Gobernaciones respectivas, las cuales, una vez que hayan comprobado la procedencia de la denuncia, deberán comunicarla a los Tribunales de Justicia para los fines a que haya lugar.
Asimismo, podrán presentarse dichos reclamos ante los Ministros Visitadores o Jueces, en su caso, que tengan a su cargo la fiscalización del oficio respectivo.
ARTÍCULO 4°
En los casos de creación de un nuevo oficio Conservatorio, éste cobrará los derechos y recargos contemplados en el artículo 2° del presente decreto, sólo cuando se trate de una nueva inscripción.
Tratándose de una inscripción preexistente, los respectivos Conservadores cobrarán estos derechos, sin los recargos correspondientes, cuando la nueva solicitud se origine en un título referido a aquélla y que sea de los señalados en los artículos 52 ó 53 del reglamento del Registro Conservatorio de Bienes Raíces.
ARTÍCULO 5°
Derógase el decreto exento N°80 de 9 de marzo de 1994.
ARTÍCULO 6°
El presente arancel empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Vistos: el artículo 32, N°8 de la Constitución Política de la República; lo dispuesto en el artículo 54° de la Ley N°16.250, de 21 de abril de 1965, modificado por el artículo 4° de la Ley N°17.570, de 12 de diciembre de 1971, y los artículos 3° y 9° de la Ley N°18.018, de 14 de agosto de 1981; lo dictaminado por la Contraloría General de la República en el Oficio N°19.298, publicado en el Diario Oficial de 12 de junio de 1981; lo informado por la Excma. Corte Suprema, por oficio N°1544, de 2 de septiembre de 1998,
Decreto:
ARTÍCULO 1°
Los Archiveros cobrarán por sus actuaciones los siguientes derechos:
- Por las copias o fotocopias que expidan o cotejen, la cantidad de $300.- por cada página o fracción de página de que conste la copia.
- Por la certificación de las copias o fotocopias que expidan o cotejen, la cantidad de $650.-
- Por certificados en general, $650.-
- Por certificados marginales, $650.-
- Por certificados en que conste la autorización de copias, $650.-
- Por certificados en los cuales haya sido necesario revisar índices, $650.- y $200.- por cada año de revisión.
- Por certificados sobre autenticidad o conformidad de planos, $650.-
- Por desarchivo de expedientes, incluso su remisión al Tribunal, $650.-
El Archivero de Santiago cobrará recargados en un 50% los derechos establecidos en los N°s 1), 2), 3), 4), 5), 6) y 7) que anteceden.
ARTÍCULO 2°
Los Archiveros deberán, dentro del plazo de 30 días contados desde la publicación de este decreto en el Diario Oficial, fijar en todas las dependencias en que se atienda público, un cartel que contenga íntegramente el arancel, cuyas dimensiones no podrán ser inferiores a 30 cm. de ancho por 60 cm. de largo, el que será ubicado en lugares de fácil consulta para el público.
Cualquiera persona podrá formular reclamos por incumplimiento de los preceptos de este arancel, a las Intendencias o Gobernaciones respectivas, las cuales, una vez que hayan comprobado la procedencia de la denuncia, deberán comunicarla a los Tribunales de Justicia para los fines a que haya lugar.
Asimismo, podrán presentarse dichos reclamos ante los Ministros Visitadores o Jueces, en su caso, que tengan a su cargo la fiscalización del oficio respectivo.
ARTÍCULO 3°
Derógase el decreto exento N°76 de 9 de marzo de 1994.
ARTÍCULO 4°
El presente arancel empezará a regir a contar de la fecha de su publicación en el Diario Oficial.
Preámbulo. El objetivo de la inspección por la Fiscalía Judicial se enmarca en lo establecido en los artículos 353 N°2 y 353 bis del Código Orgánico de Tribunales (COT), relativos a la obligación de supervisar la conducta funcionaria del personal de la segunda serie del Escalafón Secundario del Poder Judicial, a fin de promover los procedimientos disciplinarios frente a la detección de faltas, abusos o incorrecciones. Las inspecciones se deben realizar de manera trimestral a cada oficio (artículo 564 del COT).
| Corte de Apelaciones | Iltma. Corte de Apelaciones de Talca. |
| Fiscal Judicial | Gonzalo Pérez Correa. |
| Oficial de Fiscal | Viviana Acevedo Díaz – Oficial Fiscalía. María Fernanda Guevara V. – Administrativo auditor. |
| Denominación del Oficio Mixto | Conservador de Bienes Raíces de Curicó. |
| Tipo de oficio mixto | Conservador de Bienes Raíces. Archivero Judicial. |
| Ubicación | Carmen N°357, entre calles Villota y Argomedo, Curicó. |
| Fecha de la visita | 02 de septiembre de 2026. |
| Fecha del informe | 11 de septiembre de 2026. |
| Período a revisar | Mayo a la fecha de la visita. |
| N° | Nombre | Fecha de nombramiento | Estado Declaración de Intereses y Patrimonio | Observación |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Eduardo Andrés del Campo Vial | 12 de noviembre de 2020. Decreto exento N°91. | Al día. |
Realizó su declaración de interés y patrimonio el pasado 31 de marzo, N° de declaración 114.456. Cumplió con la fianza cuando ingresó al cargo, como también, el pasado 2 de junio, la que fue remitida al Sr. Seremi de Justicia y a esta Fiscalía Judicial en su oportunidad. |
| N° | Nombre | Calidad | Períodos servidos | Estado Declaración de Intereses y Patrimonio | Estado Caución (art. 473 bis) | Observación |
|---|---|---|---|---|---|---|
| 1 | Verónica Carolina Acuña Calderón | Suplente | No hay. | No corresponde. | No corresponde. | No hay. |
| 2 | Daniel Esteban Obal Castro | Suplente | 17 de julio: Res. Ex. N.º 332, de 13 de julio. 28 de agosto: Res. Exenta N.º 427, de 21 de agosto. |
Al día. Las realizó bajo los N°s 120.437-120.509 y 122.648-122.717. | No corresponde. | No hay. |
| 3 | Rómulo Yaconi Vilches | Suplente | No hay. | No corresponde. | No corresponde. | No hay. |
| N° | Nombre | Cargo | Situación contractual | Sanciones / Observación |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Verónica Carolina Acuña Calderón | Oficial Primero | Indefinido | Fecha de contrato 01-12-2000 |
| 2 | Felipe Andrés Ahumada Muñoz | Atención de público – Administrativo – Ejecutivo documental | Indefinido | Fecha de contrato 16-04-2007 |
| 3 | Camila Pilar Aliaga Sánchez | Cajera – Ejecutivo documental – Administrativo | Indefinido | Fecha de contrato 11-05-2026 |
| 4 | Domingo Antonio Aljaro Letelier | Digitalización – Copias – Administrativo | Indefinido | Fecha de contrato 09-03-2022 |
| 5 | Miguel Andrés Arriagada Peñaloza | Revisor – Ejecutivo documental – Administrativo | Indefinido | Fecha de contrato 04-04-2002 |
| 6 | Liseth Josefa Casanova Buitrago | Revisor – Ejecutivo documental – Administrativo | Indefinido | Fecha de contrato 20-10-2025 |
| 7 | Natalia Noemí Celedón Mardones | Revisor – Ejecutivo documental – Administrativo | Contrato a plazo fijo, hasta: 30-10-2026 | Fecha de contrato 27-05-2026 |
| 8 | Elizabeth De Lourdes Céspedes Luna | Gerente administrativo | Indefinido | Fecha de contrato 02-06-2025 |
| 9 | Carlos Hernán Correa Meléndez | Gerente operativo | Contrato a plazo fijo, hasta: 30-10-2026 | Fecha de contrato 02-02-2026 |
| 10 | María Pilar Fuentes Moya | Administrativo – Repertorio | Indefinido | Fecha de contrato 02-10-2017 |
| 11 | Nicole Alejandra González Díaz | Administrativo – Cajera – Ejecutivo documental | Indefinido | Fecha de contrato 04-11-2022 |
| 12 | Rodolfo Ignacio Guerrero Salas | Revisor – Ejecutivo documental – Administrativo | Indefinido | Fecha de contrato 11-11-2024 |
| 13 | Luis Gumercindo Loyola Ramírez | Encargado de redes – informático | Indefinido | Fecha de contrato 02-10-2017 |
| 14 | María Elena Matus Aedo | Atención de público – Administrativo – Ejecutivo documental | Indefinido | Fecha de contrato 05-01-2024 |
| 15 | Jocelyn Andrea Michea Layana | Atención de público – Administrativo – Ejecutivo documental | Indefinido | Fecha de contrato 01-06-2023 |
| 16 | Pablo Ignacio Navarro Silva | Revisor – Ejecutivo documental – Administrativo | Contrato a plazo fijo, hasta: 30-10-2026 | Fecha de contrato 31-08-2026 |
| 17 | Orlevys Yelitza Ortiz Velazco | Administrativo – Ejecutivo documental | Indefinido | Fecha de contrato 11-12-2023 |
| 18 | Anastasia Belén Peña Rojas | Revisor – Ejecutivo documental – Administrativo | Contrato a plazo fijo, hasta: 30-10-2026 | Fecha de contrato 20-08-2026 |
| 19 | Barbara Neci Pradenas Céspedes | Administrativo – Atención de público | Indefinido | Fecha de contrato 01-08-2020 |
| 20 | Gabriel Alejandro Reyes Aedo | Ejecutivo documental | Indefinido | Fecha de contrato 21-10-2025 |
| 21 | Carolina Antonia Reyes Muñoz | Revisor – Ejecutivo documental – Administrativo | Indefinido | Fecha de contrato 02-12-2024 |
| 22 | Daniela Fernanda Riquelme Riquelme | Revisor – Ejecutivo documental | Contrato a plazo fijo, hasta: 09-10-2026 | Fecha de contrato 14-07-2026 |
| 23 | Sara de las Mercedes Riveros Rojas | Auxiliar de aseo – junior | Indefinido | Fecha de contrato 04-01-2021 |
| 24 | Ismael Adolfo Riveros Silva | Revisor – GP – Administrativo – Ejecutivo documental | Indefinido | Fecha de contrato 11-02-2021 |
| 25 | Eliana Marivi Rodríguez de Gutiérrez | Atención de público – Administrativo – Ejecutivo documental | Contrato a plazo fijo, hasta: 30-09-2026 | Fecha de contrato 16-04-2026 |
| 26 | Pilar Andrea Sánchez Muñoz | Administrativo – Ejecutivo documental – Cajera | Indefinido | Fecha de contrato 17-04-2025 |
| 27 | Claudio Ayax Santos Sandoval | Revisor – GP – Administrativo – Ejecutivo documental | Indefinido | Fecha de contrato 06-02-2002 |
| 28 | Liliana Patricia Silva Fuenzalida | Atención de público – Administrativo – Ejecutivo documental | Indefinido | Fecha de contrato 09-10-2025 |
| 29 | Bernardita Del Carmen Torres Rojas | Revisor – Ejecutivo documental – Administrativo | Indefinido | Fecha de contrato 01-09-2024 |
| 30 | María Florinda Torres Rojas | Revisor – Administrativo – Ejecutivo documental | Indefinido | Fecha de contrato 01-06-2002 |
| 31 | Skarleth Lucía Urdaneta Luzardo | Digitalización – Copias – Administrativo | Contrato a plazo fijo, hasta: 30-11-2026 | Fecha de contrato 10-07-2026 |
| 32 | Javiera Alexandra Urzúa Olivos | Revisor – Ejecutivo documental – Administrativo | Contrato a plazo fijo, hasta: 30-10-2026 | Fecha de contrato 27-05-2026 |
| 33 | Bella Lorena Wehinger Flores | Revisor – Ejecutivo documental – Administrativo | Indefinido | Fecha de contrato 09-03-2022 |
| N° | Nombre | Cargo | Situación | Causal |
|---|---|---|---|---|
| 1 | Mauro Alejandro Arros Miranda | Administrativo revisor | Finiquitado 01-06-2026 | Causal: Art. 159 N°2 – Renuncia voluntaria |
| 2 | Yadhira Alejandra Contardo Sepúlveda | Revisor – Ejecutivo documental | Finiquitado 06-08-2026 | Causal: Art. 159 N°2 – Renuncia voluntaria |
| 3 | Bárbara Neiber Ferreira Pantoja | Revisor – Ejecutivo documental – Administrativo | Finiquitado 13-07-2026 | Causal: Art. 159 N°2 – Renuncia voluntaria |
| 4 | Consuelo Isidora García Bravo | Abogado – revisor | Finiquitado 22-05-2026 | Causal: Art. 159 N°2 – Renuncia voluntaria |
| 5 | Carlos Alberto González Marín | Digitalización – Copias | Finiquitado 07-07-2026 | Causal: Art. 159 Inc. 1ro. “Mutuo acuerdo de las partes”. |
| 6 | Cristian Ignacio Ramírez Opazo | Revisor – Ejecutivo documental – Administrativo | Finiquitado 14-07-2026 | Causal: Art. 159 Inc. 4to. “Vencimiento del plazo convenido” |
| Ítem | SÍ | NO | Observaciones |
|---|---|---|---|
| 4.1. Existencia de procesos disciplinarios en curso respecto del titular (titular, subrogante y suplentes) | X | No existen procesos disciplinarios en contra del interino, subrogante o suplentes. Lo anterior, conforme a la base de información de esta Fiscalía Judicial y según lo informado por el Presidente de esta ICA. | |
| 4.2. Existencia de sanciones firmes aplicadas durante el presente y el año anterior y su cumplimiento | X | No hay sanciones aplicadas, de acuerdo con la base de información de esta Fiscalía Judicial y según lo informado por el Presidente de esta ICA. | |
| 4.3. Cumplimiento de otras medidas ordenadas por la Corte de Apelaciones (en caso de existir) | X | No hay. Conforme a información entregada por la ICA. |
| Ítem | SÍ | NO | Observaciones |
|---|---|---|---|
| 5.1. Existe facilidad para acceder a la revisión del estado de pago de remuneraciones y cotizaciones previsionales | X | El oficio mantiene un adecuado orden de la documentación laboral y previsional, se categoriza por funcionarios y respecto a los cumplimientos mensuales. | |
| 5.2. Pago de remuneraciones se encuentra al día | X | El pago de las remuneraciones se encuentra al día, situación que se encuentra respaldada mediante las respectivas liquidaciones de remuneraciones, las cuales se encuentran suscritas por los trabajadores, dejando constancia de su recepción y aceptación. | |
| 5.3. Cotizaciones previsionales se encuentran declaradas y pagadas dentro de plazo | X | Las cotizaciones previsionales se encuentran declaradas y pagadas dentro de los respectivos plazos. Para efectos de su verificación, se tuvieron a la vista los certificados correspondientes a cada trabajador. | |
| 5.4. Cotizaciones de salud se encuentran declaradas y pagadas dentro de plazo | X | Las cotizaciones de salud se encuentran declaradas y pagadas dentro de los respectivos plazos. Para efectos de su verificación, se tuvieron a la vista los certificados correspondientes a cada trabajador. | |
| 5.5. Existencia de juicios laborales y de cobranza laboral y previsional en tramitación en contra del titular (excluir procedimientos por acoso laboral y sexual) | X |
No existen juicios laborales ni de cobranza laboral en su contra. Lo anterior, fue consultado mediante oficio a la jefa de Unidad de Causas y Sala de esta ICA, como también el suscrito revisó con su clave única en la OJV. |
|
| 5.6. Existencia de sentencias laborales condenatorias firmes en contra del titular durante el año actual y anterior (excluir procedimientos por acoso laboral y sexual) | X |
No existen sentencias laborales condenatorias firmes en contra del notario, por esta materia. Lo anterior, fue consultado mediante oficio a la jefa de Unidad de Causas y Sala de esta ICA, quien tiene acceso a la información, como también el suscrito revisó con su clave única en la OJV. |
- Se observa un adecuado orden y organización de la documentación laboral del personal, resultando expedita su revisión. Considerando que el oficio mantiene una dotación importante de trabajadores y que existe una rotación mensual de personal, se destaca que se mantiene respaldo de la documentación correspondiente, incluyendo contratos de trabajo, liquidaciones de remuneraciones, anexos de contrato, finiquitos y demás antecedentes laborales. Asimismo, el oficio ha implementado funcionalidades y mecanismos de control que permiten mantener un registro mensual actualizado de la dotación de personal, facilitando la identificación de nuevos ingresos, trabajadores vigentes y personas desvinculadas. Esta medida permite fortalecer el control interno del oficio y, a su vez, facilita la labor de fiscalización, por lo que se considera una buena práctica.
- Se constató que las liquidaciones de remuneraciones correspondientes al personal del oficio se encuentran debidamente suscritas de manera mensual. Asimismo, se incorpora junto a la firma la respectiva huella digital del trabajador, permitiendo respaldar adecuadamente la recepción de la liquidación.
- Se han observado nuevamente los distintos componentes remuneracionales pagados a los funcionarios, verificándose la continuidad de montos no imponibles que, en algunos casos, alcanzan e incluso superan el sueldo base. A modo ejemplar, se constata un sueldo base de $600.000, junto con asignaciones por concepto de colación de $330.000 y movilización de $382.000. Lo anterior resulta relevante, toda vez que la proporción de dichas asignaciones respecto del sueldo base no resulta razonable y podría desvirtuar la naturaleza imponible de la remuneración, por lo que se estima pertinente revisar la procedencia y proporcionalidad de los montos asignados bajo dichos conceptos, atendida su incidencia en la determinación de las remuneraciones y cotizaciones previsionales. Dado lo anteriormente señalado, en relación con la observación realizada en la primera inspección referida a los montos de asignaciones no imponibles, particularmente por concepto de colación y movilización, en la práctica aún persisten en algunos funcionarios, por lo que la observación no se da por subsanada.
- En cuanto a los comprobantes de declaración del Libro de Remuneraciones Electrónico (LRE) ante la Dirección del Trabajo (DT), en el oficio no se encontraban las copias, por lo que se solicitó su remisión en formato digital. Revisada la documentación posteriormente recibida, se evidencia que, con excepción del mes de agosto, cuya declaración fue efectuada el 08 de septiembre, los meses anteriores fueron declarados fuera de plazo. En particular, las declaraciones correspondientes a los meses de enero y febrero fueron realizadas el 24 de marzo, mientras que aquellas correspondientes a los meses de marzo a julio fueron efectuadas conjuntamente el 02 de septiembre.
- Las cotizaciones previsionales se encuentran declaradas y pagadas dentro de los respectivos plazos. Para efectos de su verificación, se tuvieron a la vista los certificados correspondientes a cada trabajador, constatándose el pago mensual de las cotizaciones de AFP, salud, Seguro de Invalidez y Sobrevivencia (SIS) y demás cotizaciones previsionales que resulten aplicables.
- Las cotizaciones correspondientes al sistema de salud se encuentran efectivamente declaradas y pagadas respecto de la totalidad del personal. Lo anterior fue verificado mediante la revisión de los respectivos certificados, constatándose el cumplimiento de las obligaciones previsionales en esta materia.
- Respecto de los contratos de trabajo y de las observaciones formuladas con ocasión de la primera inspección, se procedió a revisar los antecedentes correspondientes, constatándose que se han suscrito anexos de contrato mediante los cuales se formaliza el cargo desempeñado por aquellos trabajadores que habían sido objeto de observación. En consecuencia, se da por subsanada dicha observación.
- Respecto del Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, se revisaron los antecedentes que habían sido objeto de observaciones menores durante la primera inspección. El documento, con las adecuaciones correspondientes, fue remitido mediante carpeta compartida (Dropbox) a esta Fiscalía Judicial, sin tener observaciones al respecto.
- En cuanto a la Ley N.° 21.643, conocida como Ley Karin, se constata que sus disposiciones se encuentran incorporadas en el Reglamento Interno de Orden, Higiene y Seguridad, documento que es puesto en conocimiento de la totalidad de los funcionarios del oficio. En consecuencia, se tiene por cumplida la obligación relativa a su difusión.
- En cuanto al libro de asistencia, se evidencia una mejora sustantiva respecto de la forma en que este registro era llevado al momento de la primera inspección. Actualmente, el registro presenta un adecuado nivel de orden y control, constatándose la existencia de las respectivas marcaciones, sin evidenciarse borrones ni alteraciones. Asimismo, se efectúa un conteo diario de las horas trabajadas y se realiza el correspondiente cierre mensual, dando cuenta de un manejo más ordenado y consistente del sistema de control de asistencia. Se observaron, en un par de casos aislados, registros de horarios ingresados anticipadamente. No obstante, se trata de situaciones puntuales, que no alteran la apreciación general respecto del adecuado manejo del libro de asistencia.
- Respecto de la observación formulada en la primera inspección relativa a un grupo de trabajadores que mantenía un sistema de jornada diferente, asociado a las condiciones existentes bajo la administración anterior del conservador, se consultó acerca de las medidas adoptadas y el estado actual de dicha situación. Al respecto, se informa que se han efectuado ajustes en los horarios de dichos trabajadores, acercándolos de manera significativa al horario de salida del resto del personal. Con todo, se aprecia que la diferencia horaria actualmente existente resulta considerablemente más acotada y razonable que aquella constatada durante la primera inspección, evidenciándose la adopción de medidas por parte del empleador tendientes a subsanar la observación formulada.
- Respecto de las nuevas contrataciones, se tuvieron a la vista las nóminas mensuales correspondientes a los nuevos ingresos, acompañadas de sus respectivos contratos de trabajo. De la revisión efectuada no se desprenden observaciones respecto de esta materia, constatándose un adecuado respaldo documental de los nuevos ingresos.
- Se han compartido a través de Dropbox los respectivos Comprobantes de Registro Electrónico de Contrato de Trabajo ante la Dirección del Trabajo, los cuales han sido declarados retroactivamente a fin de dar cumplimiento a la normativa legal.
- En relación con el personal finiquitado, el oficio mantiene un registro mensual de las personas que han terminado su relación laboral. Asimismo, en los archivadores correspondientes a cada período se dispone de una sección específica destinada a los finiquitos, en la cual se mantienen los documentos suscritos ante notario y el respectivo comprobante de pago de las prestaciones correspondientes. De la revisión efectuada, se constata un adecuado respaldo documental de los procesos de término de la relación laboral, sin formularse observaciones respecto de esta materia.
| Ítem | Describir |
|---|---|
| 1.1. Situación del inmueble (propio, arrendado u otro; especificar contrato vigente) | El inmueble en el cual funciona el Conservador de Bienes Raíces es de propiedad de terceros y se encuentra bajo régimen de arrendamiento, comprendiendo dos locales que funcionan conjuntamente como dependencias del oficio. El respectivo contrato de arrendamiento fue puesto a disposición de esta Fiscalía con ocasión de la primera inspección. |
| 1.2. Condiciones de conservación y seguridad (caja fuerte o bóveda ignífuga, extintores con certificación de carga vigente, plan de emergencia) |
En cuanto a las condiciones generales de conservación y seguridad del inmueble, estas se observan adecuadas, sin advertirse deficiencias relevantes durante la presente inspección. Asimismo, el oficio cuenta con un adecuado plan de actuación ante eventuales siniestros, disponiendo de medidas orientadas a resguardar tanto la seguridad de las personas como la documentación y bienes que se mantienen en sus dependencias. |
| 1.3. Idoneidad de espacios para atención y espera de usuarios. Verificar existencia de terminales o computadores disponibles para consulta gratuita in situ de repertorios, registros y archivos electrónicos |
Respecto de los espacios destinados a la atención y espera de usuarios, se observa que estos son amplios y cuentan con una cantidad adecuada de sillas para la espera. El oficio dispone, asimismo, de un sistema de atención mediante numeración, que permite a los usuarios conocer el número de atención que se encuentra siendo llamado y, de esta forma, identificar oportunamente cuándo corresponde su turno. Lo anterior contribuye a mantener un sistema de atención ordenado y facilita la espera de los usuarios. |
| 1.4. Accesos y servicios higiénicos para personas en situación de discapacidad |
Respecto de los servicios higiénicos disponibles para los usuarios, el oficio cuenta con baños ubicados en el sector interior de sus dependencias. En caso de que un usuario solicite su utilización, se le permite el acceso a dichos servicios. Asimismo, se encuentra habilitado un servicio higiénico destinado a personas en situación de discapacidad, el cual cuenta con las respectivas barras de apoyo y dimensiones adecuadas para permitir el ingreso y desplazamiento de una persona usuaria de silla de ruedas, así como para facilitar la asistencia en caso de ser requerida. |
| 1.5. Atención preferente para grupos de riesgo (personas mayores, embarazadas u otros) |
En el ingreso al recinto se encuentra instalada la señalética correspondiente, que identifica su carácter accesible. En cuanto a la atención preferente de personas pertenecientes a grupos de riesgo, no se observa señalética física específica en el sector de atención que informe dicha modalidad. No obstante, el sistema de obtención de números de atención ubicado en el hall de acceso contempla una opción específica denominada “Solicitar atención preferencial”. Al seleccionar dicha opción, el sistema informa los criterios que habilitan para acceder a esta modalidad de atención. Una vez que el usuario declara encontrarse dentro de alguno de los criterios establecidos, se le asigna atención preferente, siendo atendido por la primera persona disponible del mesón de atención. De esta manera, si bien se advierte la ausencia de señalética física respecto de la atención preferente, el oficio cuenta con un mecanismo implementado en su sistema de atención que permite identificar y otorgar dicha atención a los usuarios que cumplen con los criterios correspondientes. |
| 1.6. Orden e higiene general de las dependencias |
Las condiciones generales de orden e higiene del oficio se observan muy buenas, constatándose un aseo impecable en las distintas áreas y dependencias inspeccionadas. No se advierte desorden físico ni visual, apreciándose espacios despejados y adecuadamente organizados. Asimismo, la utilización de colores neutros y la ausencia de un exceso de elementos decorativos o informativos contribuyen a mantener un ambiente ordenado y visualmente despejado. En las áreas destinadas al trabajo del personal se observa una distribución uniforme de los puestos y espacios de trabajo. Las herramientas y elementos utilizados por los funcionarios mantienen, en general, una línea homogénea, favoreciendo la organización y presentación de las dependencias. Asimismo, los puestos de trabajo presentan dimensiones adecuadas para el desarrollo de las labores habituales del personal, permitiendo un desenvolvimiento apropiado en sus funciones. En consideración a lo anterior, no se formulan observaciones respecto de las condiciones de orden, higiene y distribución de los espacios de trabajo, las que se consideran adecuadas. |
| 1.7. Condiciones materiales bajo las que prestan servicios el personal (puestos de trabajo, cocina, baños) |
Las condiciones materiales en las cuales prestan sus servicios los trabajadores del oficio se observan adecuadas. Cada funcionario dispone de un puesto de trabajo individual, con espacios suficientes para organizar y mantener la documentación y demás elementos necesarios para el desarrollo de sus funciones. Asimismo, el personal cuenta con acceso a las herramientas tecnológicas y elementos de uso habitual requeridos para el desempeño de sus labores, sin advertirse deficiencias relevantes respecto de su disponibilidad o estado de funcionamiento. Los espacios destinados a los puestos de trabajo presentan dimensiones adecuadas, sin observarse problemas de distribución, espacio o condiciones materiales que puedan afectar el normal desarrollo de las funciones. El oficio dispone, además, de servicios higiénicos diferenciados para hombres y mujeres, los cuales presentan adecuadas condiciones de higiene y se encuentran provistos de los elementos y utilidades necesarios para su funcionamiento. Se cuenta también con un espacio común destinado a reuniones, charlas y actividades de carácter general dirigidas al personal. Considerando la cantidad de funcionarios que actualmente presta servicios en el oficio, el espacio inicialmente destinado para estos efectos resultó insuficiente, razón por la cual se encuentra en proceso de habilitación una nueva área destinada a ampliar las dependencias disponibles para reuniones. Esta situación da cuenta de una medida adoptada por el oficio para adecuar sus instalaciones a las necesidades actuales de su dotación. En consideración a lo anterior, no se formulan observaciones respecto de las condiciones materiales de trabajo, las que se consideran adecuadas para el desarrollo de las funciones del personal. |
| 1.8. Publicación de aranceles en cartel físico y sitio web | Se evidencia que esta información está disponible tanto físicamente en el sector del hall hacia el lado de la caja, y también en su sitio web. |
| 1.9. Disponibilidad de sitio web con toda la información exigida por la ley actualizada. Debe contener: nómina de personal con remuneraciones; últimos tres informes de fiscalización; balances anuales; declaraciones de patrimonio e intereses | Revisada la información posterior a haber sido oficiado con fecha 13 de agosto, el oficio efectivamente está cumpliendo con toda la información requerida en su sitio web. |
| 1.10. Información visible sobre canales y horario de atención de público. Verificar comunicación formal y previa a la Fiscalía Judicial sobre el horario vigente y sus modificaciones (art. 475 COT). Solicitar respaldo del correo enviado a la Fiscalía |
En el acceso al oficio se encuentra publicado el horario de atención a público (09:00 a 16:00 hrs) y respecto al correo de contacto este también es difundido en el oficio (zona mural). Respecto del horario de funcionamiento del oficio, se constata que este fue informado a esta Fiscalía Judicial con fecha 21 de abril de 2026, siendo concordante con el horario actualmente publicado en las dependencias del oficio. |
| 1.11. Existencia de libro físico de reclamos u otra modalidad similar y tramitación que se otorga a los que se ingresan | Sí. Se revisa de forma semanal por el Conservador, no verificándose reclamos en esta fiscalización. |
| 1.12. Señalética diferenciada para las distintas funciones del oficio (notarial, conservatoria, archivero), a fin de facilitar la orientación del usuario | No se evidencia en el oficio señalética que diferencia las funciones, no obstante el ingreso de los usuarios y el sistema de turnos es unificado en un mismo lugar. |
| 1.13. Exhibición de cuadros informativos exigidos por el art. 3° LRCBR (comunas de jurisdicción, tarifas y Fiscal Judicial fiscalizador) | En relación con la información que debe encontrarse disponible para los usuarios, se constata que el oficio mantiene publicada la información correspondiente a las comunas comprendidas dentro de la jurisdicción del Conservador de Bienes Raíces, así como los antecedentes relativos al Fiscal Judicial y el respectivo arancel. |
| 1.14. Requerimientos del SERNAC: ¿ha recibido el oficio requerimientos del SERNAC? ¿Coinciden con denuncias en el canal de la Fiscalía? Verificar reporte de consultas y reclamos del canal del sitio web, evaluando tiempo y calidad de respuesta |
Recibió el requerimiento del SERNAC, no obstante a esto, el oficio ha decidido no realizar dicha inscripción, respuesta entregada el 14 de septiembre de 2026 a oficio N°289-2026 emanado desde esta Fiscalía Judicial con fecha 08 de septiembre de 2026. De lo notificado a esta Fiscalía Judicial, solo respecta un reclamo ingresado por la web del SERNAC de fecha 09 de abril, respecto a una devolución de dinero, dicho reclamo fue cerrado en la misma plataforma el 06 de mayo, con nota de gestión: “Proveedor no responde”. Dicho reclamo no coincide con los ingresados al Canal de denuncias de esta Fiscalía Judicial. De los reclamos ingresados a través del Canal de denuncias, esta Fiscalía Judicial ha tomado conocimiento de las siguientes denuncias: N°941 del 16 de junio de 2026, reclamando devolución del dinero cobrado por un certificado en el cual el usuario ingresó erróneamente un dato esencial. Se solicitó informe al ministro de fe y se resolvió rechazar dicho reclamo, puesto que no se advirtieron indicios de una irregularidad administrativa. N°1409 del 14 de julio de 2026, reclamando cobros en exceso e incumplimiento de las tarifas legales. Se solicitó informe al ministro de fe y se hizo un análisis de los cobros efectuados, habiéndose acogido parcialmente por este instructor. Actualmente en etapa de cumplimiento. N°1907 del 14 de agosto de 2026, se solicitó iniciar proceso de supervisión de la conducta funcionaria del ministro de fe, además, de indicar los fundamentos de las negativas a inscribir, políticas de atención, entre otras cosas, sin embargo, las inspecciones han dado cuenta del buen funcionamiento del oficio, y por lo demás, se trata de situaciones que actualmente se encuentran judicializadas, por lo que la denuncia fue rechazada. |
| 1.15. Libro especial de visitas de inspección (art. 553 inciso final COT) | En la actualidad no se cumple, ya que fue reemplazado por las inspecciones de esta Fiscalía Judicial. |
| Ítem | SÍ | NO | Observaciones |
|---|---|---|---|
| 1.1. Disponibilidad de medios electrónicos para transmisión, comunicación y recepción de documentación digital | X | Sí, a través del correo electrónico y la página web del oficio. | |
| 1.2. Existencia de respaldo digital de los registros, índices, repertorios u otros libros | X |
Mantiene digitalización completa desde 2020. De años anteriores se ha digitalizado en medida que se van solicitando los documentos. |
|
| 1.3. Existencia de sistemas electrónicos para el respaldo digital de inscripciones efectuadas, que garantice seguridad, integridad y disponibilidad de la información | X | Cuenta con sistema de respaldo digital a través de proveedores y servidores especializados. | |
| 1.4. Disponibilidad de sitio web con toda la información exigida por la ley, actualizada: (a) nómina de personal con remuneraciones; (b) últimos tres informes de fiscalización; (c) balances anuales; (d) declaraciones de patrimonio e intereses | X | Revisado el sitio web al día de la fiscalización y posterior a haber sido oficiado de fecha 13 de agosto de 2026, se constata que efectivamente la página www.conservadorcurico.cl tiene la respectiva información publicada, dando así cumplimiento a la normativa vigente. | |
| 1.5. Disponibilidad y correcto funcionamiento de sitio web para consultar índices de registros, inscripciones, y requerir nuevas inscripciones o anotaciones | X | Realizadas algunas simulaciones mediante la web, se evidencia que se mantiene activa y se pueden realizar las búsquedas respectivas. | |
| 1.6. Capacidad de enviar copias electrónicas a otros conservadores o notarios, y existencia de protocolos de respaldo periódico que garanticen integridad de datos frente a fallas técnicas | X |
Se realiza a través de solicitudes mediante correo electrónico. Los protocolos de respaldo son a través del servidor destinado. |
|
| 1.7. Inventario anual circunstanciado: ¿se remitió copia física y digital del inventario de registros a la Corte y a la Fiscalía dentro de los primeros 15 días de enero? (art. 4 LRCBR) [exigible desde el 2 de abril de 2026] | Se remitió el pasado 15 de enero, informado en pauta anterior. |
| Ítem | 1ª anotación del período | Última anotación del período | Observaciones |
|---|---|---|---|
| 2.1. Libro de repertorio | Comienza el 1 de junio, con el petitorio N.º 1.509.246, N.º 7795, fojas 123. | Termina el 30 de junio, con el petitorio 1.505.801, N°9241, fojas 160. |
Es un libro apaisado de grandes dimensiones, que se individualiza como tal. Se constata que se lleva de manera digital, estampándose a diario en este libro físico, se lleva de forma ordenada, limpia y prolija, se cierra de forma diaria estampando la firma electrónica y timbre. En cada celda de este registro se detalla: N.º de orden, N.º de repertorio, nombres, acto o contrato, clase de inscripción, hora, día y mes de la presentación, registros parciales de la inscripción, petitorio N.º y observaciones. Hasta el 29 de mayo pasado, dicho libro se llevaba de manera manual y, a contar del 1 de junio se comienza a llevar digital, conforme a detalle anterior. Sin embargo, se verificó que solo se utilizaba una plana de cada hoja, quedando la otra en blanco; se pidió que en cada una de ellas se estampara timbre de “inutilizada”. A contar del 2 de septiembre se comenzará a utilizar ambos lados de las hojas. También se pidió que el timbre abarque ambas hojas, es decir, las que se anexan y las del libro propiamente, a fin de resguardar correctamente la información incorporada. En este libro se registran los de propiedad, comercio y aguas. |
| 2.2. Registro de propiedad | Comienza el 1 de junio, con el Repertorio N.º 4862, fojas 1735 vta, N.º 2328. | Termina el 30 de junio con el Repertorio N° 8829, fojas 4801 vta, N.º 3114. |
Los meses siguientes se lleva de la siguiente manera: Julio: comienza el 1 de julio con el Repertorio N.° 8638, fojas 4802, N.º 3115 y termina el 31 del mismo mes, con el Repertorio N.° 10238, fojas 5495, N.º 3647. Agosto: comienza el 3 de agosto con el Repertorio N.° 9500, fojas 5495, N.º 3648 y termina el 31 del mismo mes con el Repertorio N.° 11043, fojas 5680 vta, N.º 4077. Septiembre: a la fecha de inspección corresponde al N.º de Repertorio 9520, fojas 5692 vta, N.º 4106. |
| 2.3. Registro de hipotecas y gravámenes | Comienza el 1 de junio, con el Repertorio N.º 4863, fojas 1252 vta, N.º 857. | Termina el 30 de junio con el Repertorio N° 8830, fojas 1356, N.º 1030. |
Julio: comienza el 1 de julio con el Repertorio N.° 8707, fojas 1356 vta, N.º 1031 y termina el 31 del mismo mes con el Repertorio N.° 9482, fojas 1495 vta, N.º 1246. Agosto: comienza el 3 de agosto con el Repertorio N.° 8933, fojas 1496, N.º 1247 y termina el 31 del mismo mes, con el Repertorio N.° 10648, fojas 1577 vta, N.º 1389. Septiembre: a la fecha de inspección corresponde al N.º de Repertorio 11413, fojas 1582, N.º 1398. |
| 2.4. Registro de prohibiciones e interdicciones | Comienza el 1 de junio, con el Repertorio N.º 4864, fojas 1945, N.º 882. | Termina el 30 de junio con el Repertorio N° 9156, fojas 4912, N.° 1369. |
Julio: comienza el 1 de julio con el Repertorio N.° 8706, fojas 4913, N.º 1370 y termina el 31 del mismo mes con el Repertorio N.° 10825, fojas 5487 vta, N.º 1583. Agosto: comienza el 3 de agosto con el Repertorio N.º 9910, fojas 5488, N.º 1584 y termina el 31 del mismo mes, con el petitorio N.° 1.511.027, fojas 5564 vta, N.º 1715. Septiembre: a la fecha de inspección corresponde al N.º de Repertorio 11.212, fojas 5570, N.º 1725. |
| 2.5. Registro de comercio | Comienza el 1 de junio, con el Repertorio N.º 7304, fojas 228, N.º 203. | Termina el 30 de junio con el Repertorio N.º 8962, fojas 269, N.° 230. |
Julio: comienza el 1 de julio con el Repertorio N.° 9046, fojas 269 vta, N.º 231 y termina el 31 del mismo mes con el Repertorio N.° 10633, fojas 301 vta, N.º 262. Agosto: comienza el 3 de agosto con el Repertorio N.º 10561, fojas 302, N.º 263 y termina el 25 del mismo mes, con el Repertorio N.° 11645, fojas 339, N.º 298. Septiembre: a la fecha de inspección corresponde al N.º de Repertorio 12318, fojas 343 vta, N.º 302. |
| 2.6. Registro de aguas | Comienza el 1 de junio, con el Repertorio N.º 6427, fojas 104, N.º 232. | Termina el 30 de junio con el Repertorio N.º 7406, fojas 123, N.° 276. |
Julio: comienza el 2 de julio con el Repertorio N.° 8092, fojas 123 vta, N.º 277 y termina el 31 del mismo mes con el Repertorio N.° 10445, fojas 146, N.º 319. Agosto: comienza el 3 de agosto con el Repertorio N.º 7989, fojas 146 vta, N.º 320 y termina el 31 del mismo mes, con el Repertorio N.° 10647, fojas 164, N.º 360. Septiembre: a la fecha de inspección corresponde al N.º de Repertorio 11326, fojas 165 vta, N.º 361. |
| 2.7a. Registro de minas – Descubrimiento | Comienza el 2 de junio, con el Repertorio N.º 19, fojas 16, N.º 10. | Termina el mismo día 2, con el mismo repertorio. |
Julio: comienza y termina el 13 de julio, con el Repertorio N° 21, fojas 18, N.º 11. Agosto: no hubo inscripción. Septiembre: a la fecha de inspección corresponde al N.º de Repertorio 26, fojas 18 vta, N.º 26. |
| 2.7b. Registro de minas – Propiedad | Comienza el 5 de junio, con el Repertorio N.º 20, fojas 6 vta, N.º 3. | Termina el mismo día 5 con el mismo repertorio. |
Julio: no hubo inscripción. Agosto: no hubo inscripción. Septiembre: a la fecha de inspección no hay inscripciones. |
| Ítem | Se mantiene al día y ordenado (SÍ/NO) | Observaciones | |
|---|---|---|---|
| 2.8. Archivo de planos (art. 39 inc. 2° LRCBR) | X | Se mantienen y archivan correctamente. | |
| 2.9. Negativas de inscripciones fundadas y plasmadas en forma prescrita por el art. 13 LRCBR | X | Por las razones expresadas anteriormente. | |
| 2.10. Contenido mínimo de inscripciones: RUN/pasaporte, estado civil, rol de avalúo, indicación de tierras indígenas o bien familiar (art. 5° bis LRCBR) | X | No hay. | |
| 2.11. Digitalización de planos: archivos digitalizados para consulta; solo se otorgan copias digitales (art. 39 LRCBR) | X | Desde que asumió en la titularidad ha realizado la práctica de digitalizarlos, constatando que posee su propio plotter, lo que facilita dicha tarea. | |
| Ítem | SÍ | NO | Observaciones |
|---|---|---|---|
| 1.1. Correcta custodia de expedientes afinados de juzgados de letras, CA y CS según corresponda (art. 455 N°1 letra a) COT) | X | ||
| 1.2. Correcta custodia de procesos afinados ante jueces árbitros (art. 455 N°1 letra b) COT) | X | ||
| 1.3. Correcta custodia de libros copiadores de sentencias (art. 455 N°1 letra c) COT) | X | En la actualidad no cuentan con ellos. | |
| 1.4. Correcta custodia de protocolos de escrituras públicas del territorio jurisdiccional (art. 455 N°1 letra d) COT) | X | ||
| 1.5. Expedientes criminales: remisión al archivero dentro de los 3 meses desde que se disponga su archivo (art. 455 N°1 letra a) inc. 2° COT) | X | En la actualidad no se remiten. | |
| 1.6. Orden y arreglo conveniente de procesos, libros de sentencias, protocolos y demás papeles, conforme a las instrucciones de la Corte o juzgado respectivo (art. 455 N°2 COT) | X | ||
| 1.7. Existencia de índice actualizado de los fondos documentales bajo custodia, en soporte físico y digital | X | ||
| 1.8. Respaldo digital de los fondos documentales bajo custodia | X | Anterior al año 1975, no hay documentos digitalizados. |
| Ítem | SÍ | NO | Observaciones |
|---|---|---|---|
| 2.1. Los testimonios y certificados se otorgan conforme a derecho (art. 456 inc. 1° COT) | X | ||
| 2.2. Las notas marginales en escrituras públicas se ponen a petición de parte y conforme a derecho (art. 456 inc. 1° COT) | X | Se realiza en la respectiva Notaría y por vía judicial. | |
| 2.3. Las copias autorizadas de escrituras contenidas en protocolos se otorgan en los casos en que el notario original habría podido darlas (art. 456 inc. 2° COT) | X |
| Ítem | SÍ | NO | Observaciones |
|---|---|---|---|
| 6.1. Existen reclamos por cobros de aranceles no ajustados a los establecidos | X |
Se constata que el oficio mantiene diversos reclamos relacionados con cobros que, a juicio de los respectivos reclamantes, no se ajustarían a los aranceles vigentes. Estas presentaciones han sido recibidas por esta Primera Fiscalía Judicial a través de distintos canales, principalmente mediante el canal de denuncias, correos electrónicos y presentaciones efectuadas ante el Pleno de la Ilustrísima Corte de Apelaciones de Talca. En términos generales, el contenido de los reclamos se relaciona con la percepción de los usuarios respecto de costos elevados asociados a determinadas inscripciones o trámites, en comparación con los montos establecidos en el respectivo arancel. No obstante lo anterior, cada una de las presentaciones recibidas por esta Primera Fiscalía Judicial ha sido objeto de la revisión y análisis correspondiente, solicitándose formalmente al Conservador de Bienes Raíces los antecedentes e informes necesarios para determinar la procedencia de los cobros reclamados. Se deja constancia de que el Conservador ha dado respuesta a las solicitudes efectuadas por esta Fiscalía Judicial dentro de los plazos establecidos y en la forma requerida, proporcionando los antecedentes necesarios para el análisis de cada reclamación. Solo en un caso se acogió parcialmente el reclamo, encontrándose en fase de ejecución. |
|
| 6.3. Existencia de anomalías detectadas en cobros de aranceles: revisión aleatoria de trámites | X |
En cuanto a la revisión aleatoria de diversos petitorios, efectuada con el objeto de verificar la documentación tributaria y los aranceles asociados a los trámites realizados, se solicitaron aleatoriamente números de petitorios, los cuales fueron acompañados de sus respectivos desgloses. De la revisión efectuada, resulta posible establecer la trazabilidad documental entre el número de repertorio, el petitorio interno y la respectiva boleta de honorarios electrónica, permitiendo vincular la actuación realizada con el documento interno y el cobro efectuado. Asimismo, revisado el desglose de cada petitorio, se constata que este contempla los valores asociados a cada inscripción y detalla la totalidad de las actuaciones que componen el trámite, permitiendo identificar de manera desagregada los distintos conceptos que conforman el cobro final. En este sentido, se aprecia una apertura y transparencia respecto de la composición del cobro, al encontrarse individualizadas las actuaciones y sus respectivos valores. Sin perjuicio de lo anterior, y más allá de la verificación de la trazabilidad y del desglose de los cobros, resulta complejo efectuar una determinación concluyente respecto de la procedencia arancelaria del valor asignado individualmente a cada actuación, atendido que los aranceles actualmente vigentes se encuentran extensamente desactualizados respecto de la realidad y complejidad de las prestaciones que actualmente desarrollan los Conservadores. En consecuencia, la ausencia de criterios arancelarios actualizados y suficientemente específicos dificulta contar con un parámetro objetivo y vigente que permita efectuar una comparación directa entre el valor de cada actuación y el costo que actualmente implica su ejecución. |
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| 6.4. Informe a la Unidad de Análisis Financiero efectuado en tiempo y forma (art. 3 Ley 19.913) | X | El oficio presenta el correspondiente Informe de Cumplimiento ante la Unidad de Análisis Financiero (UAF), correspondiente al primer semestre del año 2026, constatándose que este fue presentado dentro del plazo establecido y en la forma requerida. | |
| 6.5. Se encuentra designado un funcionario responsable del relacionamiento con la U.A.F. | X |
Respecto de la designación del Oficial de Cumplimiento, se tuvo a la vista el anexo de contrato mediante el cual se formaliza la designación de don Rodolfo Ignacio Guerrero Salas para desempeñar dicha función. Asimismo, se presenta el correspondiente anexo mediante el cual se designa como Oficial de Cumplimiento Subrogante a doña Carolina Antonia Reyes Muñoz, estableciéndose formalmente la persona que asumirá dichas funciones en caso de ausencia o impedimento del titular. De la revisión de los antecedentes presentados, se constata que ambas designaciones se encuentran formalizadas mediante los respectivos anexos, sin formularse observaciones respecto de esta materia. |
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| 6.6. Titular se encuentra afecto a auditoría anual (art. 482 ter COT) | No aplica. | ||
| 6.7. La auditoría anual contiene observaciones no subsanadas por el titular | No aplica. | ||
| 6.8. Verificación de auditoría extraordinaria: ¿se han cumplido 5 años sin auditoría? ¿Existe cese de funciones del antecesor que amerite auditoría extraordinaria? | No aplica. |
- En relación con los reclamos asociados a los cobros efectuados por el oficio, se estima necesario señalar que resulta complejo determinar la existencia de una anomalía directa en la aplicación de los aranceles, atendida la falta de actualización y de criterios suficientemente precisos que permitan establecer, de manera uniforme, los valores correspondientes a las distintas actuaciones, inscripciones y trámites que actualmente son requeridos por los usuarios. En efecto, los aranceles vigentes corresponden a regulaciones de antigua data y no contemplan de manera específica la totalidad de las actuaciones, procedimientos y requerimientos asociados a la prestación de los servicios que actualmente desarrollan los Conservadores, lo que puede generar espacios de interpretación respecto de los conceptos que deben ser considerados y de los montos que corresponde aplicar en cada caso. A lo anterior se suma que el funcionamiento actual de estos oficios involucra una serie de procesos, exigencias operativas y herramientas tecnológicas que requieren inversión y recursos para su implementación y mantención, particularmente aquellos destinados a la digitalización, gestión y procesamiento de las solicitudes efectuadas por los usuarios. Dichos costos asociados a la prestación del servicio no se encuentran necesariamente reflejados en los aranceles actualmente vigentes. En este contexto, se observa que parte importante de los reclamos formulados por los usuarios se origina en la percepción de que determinados cobros excederían o no se encontrarían contemplados en los valores arancelarios que conocen. Sin embargo, atendida la falta de actualización y de lineamientos suficientemente claros del régimen arancelario vigente, no resulta posible establecer, únicamente a partir de la existencia de un cobro superior al valor de referencia señalado por el usuario, la existencia de una infracción arancelaria. Por lo anterior, cada reclamación requiere un análisis particular de los antecedentes, del trámite efectivamente realizado y del concepto por el cual se efectuó el cobro, circunstancia que ha sido considerada por esta Primera Fiscalía Judicial al momento de conocer y analizar las presentaciones recibidas.
- Respecto de las capacitaciones en materias relacionadas con la Unidad de Análisis Financiero (UAF), se tuvieron a la vista los certificados correspondientes al Oficial de Cumplimiento, constatándose que mantiene sus capacitaciones al día. Se informa que, al momento de intentar gestionar nuevas inscripciones o capacitaciones a través del sitio de la UAF, no se encontraban disponibles cupos adicionales. No obstante, y con el objeto de mantener actualizados los conocimientos del personal en estas materias, el Oficial de Cumplimiento ha realizado instancias internas de difusión e inducción dirigidas al resto de los funcionarios del oficio. Como oportunidad de mejora, se recomienda que, cada vez que se realicen estas instancias internas de capacitación, difusión o inducción, se genere un respaldo documental que permita acreditar su efectiva realización. Para estos efectos, resulta conveniente mantener una nómina de asistencia que individualice la materia tratada, sus objetivos o alcance, la fecha de realización y los funcionarios participantes, incorporando el nombre y firma de cada asistente. Lo anterior permitirá contar con una adecuada trazabilidad de las actividades de capacitación efectuadas internamente y con respaldo suficiente respecto de la participación del personal.
| Ítem | SÍ | NO | Observaciones |
|---|---|---|---|
| 7.1. Se da cuenta de malos tratos y/o tratos discriminatorios | X | Este Fiscal se entrevistó con el personal, sin que existan reclamos en contra del ministro de fe. Sí hacen presente que en ocasiones los usuarios son agresivos, maleducados y discriminadores. | |
| 7.2. Se da cuenta de situaciones que configuren acoso laboral | X | Este Fiscal se entrevistó con el personal, sin advertir ningún tipo de indicios sobre ello. | |
| 7.3. Se da cuenta de situaciones que configuren acoso sexual | Este Fiscal se entrevistó con el personal, sin advertir ningún tipo de indicios sobre ello. | ||
| 7.4. Existencia de sanciones disciplinarias firmes durante el año actual y anterior por situaciones relativas a maltrato y/o acoso laboral y sexual | No existen sanciones disciplinarias firmes de este tipo durante el año en curso y anterior, conforme a antecedentes remitidos por la Corte de Apelaciones. | ||
| 7.5. Existencia de juicios laborales en curso en contra del titular por situaciones de acoso laboral y sexual |
No existen juicios laborales en curso, por este asunto. Lo anterior, fue consultado mediante oficio a la jefa de Unidad de Causas y Sala de esta ICA, quien tiene acceso a la información, como también el suscrito revisó con su clave única en la OJV. |
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| 7.6. Existencia de sentencias laborales firmes en contra del titular durante el año actual y anterior por situaciones de acoso laboral y/o sexual |
No existen sentencias laborales firmes en contra del notario, por esta materia. Lo anterior, fue consultado mediante oficio a la jefa de Unidad de Causas y Sala de esta ICA, quien tiene acceso a la información, como también el suscrito revisó con su clave única en la OJV. |
En el transcurso de la presente inspección, este Fiscal Judicial solicitó que se informara a la totalidad del personal presente en el oficio respecto de su presencia y de la posibilidad de sostener una conversación de carácter personal y reservado con quienes así lo estimaran pertinente. Aceptada esta instancia por los funcionarios, el Fiscal Judicial sostuvo entrevistas individuales con seis funcionarios, quienes tuvieron la oportunidad de plantear libremente las materias que estimaran relevantes en relación con sus condiciones de trabajo, funcionamiento del oficio y demás aspectos que consideraran pertinentes.
La instancia se desarrolló de manera individual, permitiendo a los funcionarios manifestar sus apreciaciones y efectuar las consultas u observaciones que estimaran necesarias; en todas ellas dieron cuenta de que en algunas oportunidades los usuarios eran agresivos y mal educados, de lo que daban cuenta al ministro de fe, quien adoptaba las medidas del caso.
- Buena disposición del ministro de fe para explicar a los usuarios los trámites que requieren realizar y los costos asociados al mismo. También para responder las dudas, reclamos y quejas que se le presentan.
- Se cuenta con maquinaria y sistemas tecnológicos de avanzada en el oficio, que permite a los usuarios hacer sus consultas y requerimientos, conforme a los datos que ellos poseen.
- El oficio cuenta con infraestructura moderna, tecnología de última generación y personal profesionalizado, lo que posibilita el óptimo funcionamiento de este, entregando un buen servicio a la comunidad, destacándose a nivel regional.
- Acuciosos en la revisión de los libros que le son remitidos por parte de los Notarios Públicos y los Tribunales, con el objeto de verificar que todo venga en regla y conforme a la legislación vigente.
- No se advirtieron durante la inspección.
- Debe colocar dentro del plazo de 30 días, los letreros que den cuenta de la atención preferente en su oficio.
- En el libro Repertorio se deben timbrar todas las hojas que son pegadas en el libro (impresas digitalmente) de manera tal que el timbre abarque la hoja del libro y la que se pega.
- En caso de no utilizar una plana de las hojas del Repertorio, se debe colocar timbre y sello del ministro de fe, dando cuenta que está inutilizada.
- Dio cumplimiento a la sugerencia de fiscalizar que los empleados del oficio firmen diariamente el libro de asistencia; asimismo, ha adoptado las medidas administrativas necesarias.
- Dio cumplimiento a adecuar contratos de trabajo con el cargo que desempeña cada trabajador.
- Se mantiene pendiente la situación de las remuneraciones no imponibles, referidas en los ítems anteriores.
- Dio cumplimiento a la utilización de los feriados del personal, conforme a la normativa vigente.
- En proceso de adecuar la jornada de aquellos trabajadores que la tienen distribuida de lunes a sábado, evidenciándose avances en la materia.
- Pendiente de implementar atención preferente, debidamente informada a los usuarios que concurren al oficio.
- Dio cumplimiento a que la página web contenga toda la información prevista en el artículo 401 bis del Código Orgánico de Tribunales.
- Dio cumplimiento a que las boletas contengan un desglose o detalle que permita entender las gestiones que determinan el valor final, de manera tal de que se pueda realizar una adecuada supervisión, asociadas al repertorio o presupuesto que las motiva.
Gonzalo Enrique Pérez Correa
Fiscal Judicial – 1ª Fiscalía Judicial de Talca
30 de octubre de 2026